El gobierno no 'aprueba una ley' sobre el derecho a rectificación

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Hoy leemos la noticia en la prensa española que dice que “El Gobierno aprueba la ley del Derecho de Rectificación ante bulos e incluye a ‘influencers’” (ABC), con los demás periódicos diciendo lo mismo. Pero, ¿es correcto decir que el Gobierno aprueba una ley?

La respuesta es sencilla: no. El Gobierno no aprueba leyes, sino que las propone. La aprobación de una ley en España es competencia de las Cortes Generales, por aquello de la separación de poderes que habló Montesquieu, y que de una forma u otra acabó en la Constitución Española de 1978 (que es la que está en vigor).

¿Cómo llega una propuesta a ser ley? Pues es un proceso largo y complejo, y más si se trata de una Ley Orgánica, como es el caso de la “Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación” que se quiere aprobar.

  1. El Gobierno, el Congreso, el Senado o 500.000 ciudadanos (a través de la Iniciativa Legislativa Popular) proponen una ley.

  2. La ley llega al Congreso, donde se debate y se vota. En caso de que se apruebe (con mayoría simple para las leyes normales, o absoluta para las orgánicas), pasa al Senado. Si no se aprueba, la ley se archiva, y se va a la papelera.

  3. El Senado debate y vota la ley: si la aprueba, saltamos al paso 5. Si en cambio la enmienda o la veta, vuelve al Congreso. El Senado tiene dos meses para debatir la ley, con lo que quienes lo controlan (en este caso, el PP) pueden retrasar la aprobación de la ley; como hicieron con la amnistía.

  4. El Congreso recibe la ley enmendada o vetada por el Senado, y vuelve a votar. Si el Congreso aprueba la ley enmendada, se queda con las enmiendas. Si el congreso vota CONTRA las enmiendas o el veto, la ley se aprueba tal cual estaba en el Congreso originalmente.

  5. El Rey sanciona la ley (es decir, la firma, sin más) y se publica en el BOE; entrando en vigor cuando la propia ley dice (por ejemplo, el día siguiente, o un mes después), o en su defecto a los 20 días de su publicación.

En resumen, el Gobierno no “aprueba” leyes, sino que las propone. Lo que se ha aprobado es el ANTEPROYECTO de ley, que una vez aprobado se envía al Congreso para su tramitación. Solo es el primer paso, y aún pueden pasar semanas o meses hasta que se apruebe la ley; si es que se aprueba.

La ley de derecho a rectificación

Y algo específico a esta ley: no es, como han dicho algunos, que el Gobierno tenga control sobre la prensa y los influencers decidiendo qué es verdad y qué no. La ley de derecho a rectificación es una ley que ya existe, y que se quiere modificar para adaptarla a la era digital.

La ley de derecho a rectificación es una ley que permite a cualquier persona que se sienta agraviada por una noticia publicada en un medio de comunicación a solicitar la rectificación de la noticia. Esto, como digo, no es nuevo, ya hay una Ley Orgánica de 1984 que regula este derecho.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Es decir, si un medio de comunicación publica algo que no es cierto, la persona afectada puede solicitar la rectificación de la noticia. Por ejemplo, si elpanfleto.com dice “Pepito es un ladrón”, Pepito puede solicitar que elpanfleto.com rectifique la noticia, si considera que no es información exacta, y eso le puede perjudicar.

Ahora bien, si Pepito realmente es un ladrón, aún así, puede solicitar la rectificación y el medio de comunicación está obligado a hacerlo. La rectificación, por tanto no implica que la noticia original sea falsa, ni que la rectificación sea cierta, como mencionan en este auto del Tribunal Constitucional:

Es preciso aclarar desde el primer momento que el derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, no subordina el derecho del rectificante a que éste acredite la veracidad de su versión de los hechos sino que, conforme al art. 1 de la citada Ley, basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios, para que se le permita ejercitar el derecho de rectificación. No está en juego, por tanto, la veracidad de unos hechos, sino la difusión de informaciones contrapuestas, como dice la STC 168/1986 (fundamento jurídico 5, último apartado)

Auto del Tribunal Constitucional 70/1992

O dicho de otro modo, el Gobierno no está decidiendo qué es verdad y qué no, y no se ha inventado este derecho; simplemente lo está adaptando a la era digital, donde los influencers y las redes sociales tienen un papel importante en la difusión de información, y no solo los medios tradicionales con una redacción y un director.

Y visto el panorama, de que los medios abusan del sensacionalismo, me parece de lo más normal del mundo que se quieran implementar medidas para evitar que se difundan bulos y mentiras. ¡Dejen de mentir, panda de mentirosos!